Propuesta de Iniciativa de ley de la aplicación del convenio 169 sobre Consulta Popular
Ficha catalográfica:
INF-2008-017 |
Descriptores:
CONSULTA POPULAR - INICIATIVAS DE LEY * SUFRAGIO - GUATEMALA * PARTICIPACIÓN POLITICA * VOTO * DERECHO CONSTITUCIONAL * CIENCIAS POLITICAS * GUATEMALA - POLITICA |
Resumen
El anteproyecto de Ley de Consulta Popular que se presenta en esta investigación, se divide en 7 Títulos: Uno contiene las disposiciones generales, en los cuales se establece el objeto de la Ley que consiste en facilitar la realización del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, se refiere también a los actos generadores de la consulta, tomando como base lo establecido en el convenio 169 de la OIT y contiene principios generales y características aplicables a la Consulta.-Título dos. Indica que debido a los vacios legales que más inconvenientes presenta es regular quienes son los sujetos participantes en las consultas, este título será el que regule lo concerniente a estos aspectos.- Título tres : desarrolla mecanismos prácticos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información sobre las medidas administrativas o frente a la consulta, considerando que la misma es condición indispensable para el ejercicio efectivo de la participación en el proceso de consulta.- Título cuatro. Se regula el procedimiento de consulta y para el efecto se dividió en varios capítulos; capítulo I Desarrolla con detalle los mecanismos y formas de convocatoria, definiendo las entidades responsables de la realización de la consulta según si se trata de una consulta a nivel nacional, regional, o de una entidad territorial más pequeña. II Se establecen los normas para el desarrollo del proceso consultivo que involucra a más de una entidad territorial, local o a una comunidad lingüística.- III Desarrolla lo relativo a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y a los procedimientos apropiados.-IV Regula lo relativo a los resultados y efectos jurídicos de consulta.- V Se refiere al financiamiento de las consultas.-VI Regula lo relativo a los mecanismos de impugnación de la Ley de Consultas.-VII Regula la participación de entidades externas en la observación y fiscalización de los procesos de consulta y contiene las disposiciones finales y transitorias del proyecto.
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