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Opinión sobre el proyecto de reglamento para el proceso de consulta del convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT)sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, presentado por el gobierno de la república de Guatemala, a través del ministerio de trabajo y previsión social


Ficha catalográfica:

INF-2012-03
MFN-3263

Morales Laynez, Benito
Opinión sobre el proyecto de reglamento para el proceso de consulta del convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT)sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, presentado por el gobierno de la república de Guatemala, a través del ministerio de trabajo y previsión social / Benito Morales Laynez. -- Guatemala : Universidad de San Carlos de Guatemala, Dirección General de Investigación, Informe de Ejecución Rápida, 2012.
26 p. ; 27 cm. + cd .

Descriptores:

CONVENIO NO. 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO * DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS *


Resumen

La presente opinión se refiere al derecho, a la consulta de los pueblos indígenas dispuesto en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-. Destaca que por ser solamente uno de los derechos regulados en este instrumento internacional, es importante hacer un repaso general del instrumento en su conjunto con el fin de establecer qué es, cuál es su naturaleza, cuándo surge y en qué contexto; cuál es su espíritu, etc., todo con el fin de comprender cómo debe entenderse el concepto de consulta como punto de partida de su aplicación por parte de los Estados. Apunta que el Convenio 169 fue adoptado por la OIT el 27 de julio de 1989, para su aprobación contó con 328 votos a favor, 1 en contra y 49 abstenciones de un total de 378 representantes tripartitos: Estados, trabajadores y empleadores de todo el mundo. A la fecha son 20 Estados los que lo han ratificado -Noruega fue el primero-, entre ellos Guatemala. En tal virtud y conforme el Decreto 9-1996 del Congreso de la República, en consonancia con los artículos 44 y 46 de la CPR, es ley de la República y con preeminencia sobre el derecho interno, por lo que aplicación es obligatoria por el Estado conforme el artículo 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Expresa que en el caso de Guatemala el proceso pro-ratificación inició con el gobierno de Vinicio Cerezo Arévalo (finales). Desde el gobierno de Serrano Elías se registran varios procesos de divulgación y consulta sobre la conveniencia de su ratificación, incluyendo la solicitud de la opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad realizada por el Congreso de la República, entre ellas a diversas organizaciones indígenas, lo cual dio lugar a la conformación de una delegación que se denominó "Delegación Pro Ratificación del Convenio 169. Finalmente fue ratificado por el Estado de Guatemala el 5 de marzo de 1996 y conforme el Decreto Legislativo correspondiente entró en vigencia en abril de 1996. Describe que los elementos de los pueblos indígenas incluyen: estilos tradicionales de vida; cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; organización social e instituciones políticas propias; y vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros "invadieron" o vinieron al área. Los elementos de los pueblos tribales incluyen: estilos tradicionales de vida; cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.

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