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La Vigencia de la Convocatoria se amplió hasta el Viernes 3 de julio a las 15:00 hrs.
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La Dirección General de Investigación considerando:
1.
Que es
necesario vincular la investigación generada al
desarrollo integral y sostenible del país y del
conocimiento científico, desde una perspectiva nacional,
regional y sectorial.
2.
Que los
aportes del conocimiento científico generado deben
contribuir a la solución de los problemas nacionales,
priorizados por la Universidad de San Carlos.
Con base en el Artículo 7º, Atribuciones y
responsabilidades del Subsistema de Dirección numerales
del 01 al 09 del Capítulo II del Subsistema de Dirección
del Reglamento del Sistema de Investigación de la
Universidad de San Carlos de Guatemala,
CONVOCA
A
docentes, profesionales e investigadores de los
institutos y centros de investigación de las unidades
académicas para presentar proyectos de investigación a
concurso para ser cofinanciados durante el año 2010.
La convocatoria tiene vigencia del 02 de febrero al 29
de mayo de 2009. La fecha y hora límite para recibir
las propuestas de proyectos de investigación es 29 de
mayo de 2009 a las 15:30
horas, en la Dirección General de Investigación, ubicada
en el tercer nivel del edificio S-11 de la ciudad
Universitaria.
La convocatoria se regirá por lo siguiente:
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Primero.
La Dirección General de Investigación, impulsa las
investigaciones:
1.
Investigación básica: Estudia los fundamentos de los
fenómenos, sin atender a las aplicaciones particulares o
consecuencias prácticas. (Según la Organización para la
Cooperación Económica y Desarrollo -OCEDE-).
2.
Investigación aplicada: Se caracteriza por su interés en
la aplicación, utilización y consecuencias prácticas de
los conocimientos; está dirigida hacia un objetivo
práctico específico.
Segundo.
Las propuestas de investigación deberán estar con base
en
las áreas y líneas prioritarias del programa
universitario de investigación correspondiente.
Tercero.
La Dirección General de Investigación se reserva el
derecho de verificar la información contenida en los
documentos presentados.
SECCIÓN SEGUNDA
Condiciones administrativas
Cuarto.
Podrán
presentar proyectos de investigación, docentes e
investigadores de la USAC u otros profesionales que
estudien una especialización, maestría o doctorado en el
Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de
San Carlos.
Quinto.
Los investigadores podrán proponer un proyecto y
ejercer una coordinación. La contratación se hará con
base en la legislación vigente en la USAC. Los
profesionales tienen que ser colegiados activos.
Sexto.
Los profesionales egresados de la USAC que no laboren
en esta institución y autoridades de otras
organizaciones podrán canalizar propuestas de proyectos
de investigación en alianza con personal profesional de
la Universidad de la Universidad de San Carlos.
Séptimo.
Los investigadores que hayan coordinado investigaciones
cofinanciadas por la Dirección General de Investigación,
deberán presentar el finiquito académico proporcionado
por la DIGI.
Octavo. Los
coordinadores de proyectos que se ejecuten, en el campus
central como en los centros regionales, son responsables
de hacer entrega en la fecha que se indique del mes de
noviembre del 2010, del informe final y el resumen
ejecutivo que se publicará en la revista de la DIGI.
Queda entendido que el pago final se hará efectivo
contra entrega de los informes antes mencionados.
SECCIÓN TERCERA
Requisitos administrativos
Noveno.
Los proyectos deberán ser elaborados y presentados en
Word y letra Arial de 12 puntos, con base en los
formatos 2009. Presentar original, dos copias y una
copia electrónica. Los proyectos presentados deberán
contener un máximo de 20 hojas.
Décimo.
Los proyectos deberán contar con el nombre, cargo y
firma de las siguientes autoridades:
1.
Decano o Director(a) de la unidad académica que avala la
propuesta de proyecto de investigación.
2.
Director (a) del instituto, centro o departamento de
investigación de la unidad académica que avala la
propuesta.
3.
Si el proyecto cuenta con aportación externa a la
Universidad deberá estar avalado por la autoridad
correspondiente.
Decimoprimero.
Los proyectos de investigación a realizarse en áreas
protegidas deberán contar con el aval de la autoridad
que corresponda.
SECCIÓN CUARTA
Condiciones de financiamiento y temporalidad
Decimosegundo.
La DIGI otorgará para la realización de cada proyecto un
máximo de Q.190,000.00. La unidad avaladora aportará
una contrapartida no menor del 30% del presupuesto
solicitado a DIGI.
Decimotercero.
El proyecto se realizará en el 2010.
SECCIÓN QUINTA
Evaluación de la propuesta de proyecto de investigación
Decimocuarto.
Las unidades académicas deberán de implementar una
evaluación de los proyectos, para determinar y
seleccionar cuáles deberán ser propuestos para
cofinanciamiento en DIGI.
Decimoquinto.
Se evaluará con base en los instrumentos aprobados por
el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de
la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-.
Los resultados son definitivos e inapelables. A los
ponentes se les informará posteriormente de la decisión
del CONCIUSAC, sujeta a la aprobación del Consejo
Superior Universitario.
Decimosexto.
El proceso de evaluación se realizará en dos fases.
La evaluación será la siguiente: En la primera
fase, se verificará que los requisitos de la
convocatoria sean cumplidos. En la segunda fase se
evaluará el contenido de la propuesta, identificado con
un código de recepción; los evaluadores no tendrán
acceso a los nombres de los autores, ponentes y unidades
académicas.
La nota final será el promedio de las dos calificaciones
de la segunda fase, adjudicada por un miembro evaluador
integrante de la comisión del respectivo programa de
investigación o especialista del área afín y un
evaluador externo.
Decimoséptimo,
Para los proyectos que correspondan al Programa
Universitario de Investigación Interdisciplinaria en
Salud, el Comité de Bioética de la Universidad de San
Carlos será el encargado de conocer, estudiar, resolver
y opinar sobre los postulados éticos que deberán
prevalecer en el planteamiento y ejecución;
independiente de la opinión se realizará la evaluación
interna y externa.
SECCIÓN SEXTA
Notificación y condiciones legales
Decimoctavo.
El Director General de Investigación informará por
escrito al ponente de la aprobación o improbación del
proyecto, conforme a la decisión del CONCIUSAC, sujeta a
la aprobación del Consejo Superior Universitario. De ser
aprobada la propuesta se indicarán: las observaciones
solicitadas por los evaluadores y fecha para iniciar los
trámites administrativos correspondientes.
Decimonoveno.
La Universidad de San Carlos, las otras entidades
cofinanciadoras y los autores son propietarios de los
derechos en la forma y proporción que fija la Ley de
Propiedad Intelectual y el adendum del contrato
de investigación respectivo.
SECCIÓN SÉPTIMA
EXCEPCIONES
Vigésimo.
Para los Centros Regionales ubicados fuera del campo
central, se permitirá que envíen los proyectos por vía
electrónica y cinco días calendario después sean
entregados los originales en la DIGI.
Vigésimo primero.
La recepción de las propuestas para el Programa
Universitario de Investigación en Salud cerrará el 30 de
abril de 2009. Con el objetivo que el Comité de Bioética
evalúe las propuestas y el ponente incluya las
recomendaciones realizadas.
Los documentos de la convocatoria están disponibles en
la sede de la Dirección General de Investigación y en la
pagina electrónica de DIGI
http://digi.usac.edu.gt |