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Convocatoria para cofinanciamiento de investigaciones 2009

La Vigencia de la Convocatoria se amplió hasta el Viernes 3 de julio a las 15:00 hrs. ____________________________________________________________________________________

La Dirección General de Investigación considerando:

 

1.      Que es necesario vincular la investigación generada al desarrollo integral y sostenible del país y del conocimiento científico, desde una perspectiva nacional, regional y sectorial.

 

2.      Que los aportes del conocimiento científico generado deben contribuir a la solución de los problemas nacionales, priorizados por la Universidad de San Carlos.

 

Con base en el Artículo 7º, Atribuciones y responsabilidades del Subsistema de Dirección numerales del 01 al 09 del Capítulo II del Subsistema de Dirección del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

 

CONVOCA

 

A docentes, profesionales e investigadores de los institutos y centros de investigación de las unidades académicas para presentar proyectos de investigación a concurso para ser cofinanciados durante el año 2010.

 

La convocatoria tiene vigencia del 02 de febrero al 29 de mayo de 2009.  La fecha y hora límite para recibir las propuestas de proyectos de investigación es 29 de mayo de 2009 a las 15:30 horas, en la Dirección General de Investigación, ubicada en el tercer nivel del edificio S-11 de la ciudad Universitaria.

 

La convocatoria se regirá por lo siguiente:

 

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos generales

 

Primero. La Dirección General de Investigación, impulsa las investigaciones:

 

1.      Investigación básica: Estudia los fundamentos de los fenómenos, sin atender a las aplicaciones particulares o consecuencias prácticas. (Según la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo -OCEDE-).

 

2.      Investigación aplicada: Se caracteriza por su interés en la aplicación, utilización y consecuencias prácticas de los conocimientos; está dirigida hacia un objetivo práctico específico.

 

Segundo. Las propuestas de investigación deberán estar con base en las áreas y líneas prioritarias del programa universitario de investigación correspondiente.

 

Tercero. La Dirección General de Investigación se reserva el derecho de verificar la información contenida en los documentos presentados.

 

SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones administrativas

 

Cuarto.  Podrán presentar proyectos de investigación, docentes e investigadores de la USAC u otros profesionales que estudien una especialización, maestría o doctorado en el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos.

 

Quinto.  Los investigadores podrán proponer un proyecto y ejercer una coordinación. La contratación se hará con base en la legislación vigente en la USAC. Los profesionales tienen que ser colegiados activos.

 

Sexto.  Los profesionales egresados de la USAC que no laboren en esta institución y autoridades de otras organizaciones podrán canalizar propuestas de proyectos de investigación en alianza con personal profesional de la Universidad de la Universidad de San Carlos.

 

Séptimo.  Los investigadores que hayan coordinado investigaciones cofinanciadas por la Dirección General de Investigación, deberán presentar el finiquito académico proporcionado por la DIGI.

 

Octavo.  Los coordinadores de proyectos que se ejecuten, en el campus central como en los centros regionales, son responsables de hacer entrega en la fecha que se indique del mes de noviembre del 2010, del informe final y el resumen ejecutivo que se publicará en la revista de la DIGI.  Queda entendido que el pago final se hará efectivo contra entrega de los informes antes mencionados.

 

 

SECCIÓN TERCERA

Requisitos administrativos

 

Noveno.  Los proyectos deberán ser elaborados y presentados en Word y letra Arial de 12 puntos, con base en los formatos 2009. Presentar original, dos copias y una copia electrónica. Los proyectos presentados deberán contener un máximo de 20 hojas.

 

Décimo.  Los proyectos deberán contar con el nombre, cargo y firma de las siguientes autoridades:

 

1.      Decano o Director(a) de la unidad académica que avala la propuesta de proyecto de investigación.

 

2.      Director (a) del instituto, centro o departamento de investigación de la unidad académica que avala la propuesta.

 

3.      Si el proyecto cuenta con aportación externa a la Universidad deberá estar avalado por la autoridad correspondiente.

 

Decimoprimero. Los proyectos de investigación a realizarse en áreas protegidas deberán contar con el aval de la autoridad que corresponda.

 

SECCIÓN CUARTA

Condiciones de financiamiento y temporalidad

 

Decimosegundo. La DIGI otorgará para la realización de cada proyecto un máximo de Q.190,000.00.  La unidad avaladora aportará una contrapartida no menor del 30% del presupuesto solicitado a DIGI.

 

Decimotercero. El proyecto se realizará en el 2010.

 

SECCIÓN QUINTA

Evaluación de la propuesta de proyecto de investigación

 

Decimocuarto. Las unidades académicas deberán de implementar una evaluación de los proyectos, para determinar y seleccionar cuáles deberán ser propuestos para cofinanciamiento en DIGI.

 

Decimoquinto. Se evaluará con base en los instrumentos aprobados por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CONCIUSAC-. Los resultados son definitivos e inapelables. A los ponentes se les informará posteriormente de la decisión del CONCIUSAC, sujeta a la aprobación del Consejo Superior Universitario.

 

Decimosexto. El proceso de evaluación se realizará en dos fases.  La evaluación será la siguiente: En la primera fase, se verificará que los requisitos de la convocatoria sean cumplidos. En la segunda fase se evaluará el contenido de la propuesta, identificado con un código de recepción; los evaluadores no tendrán acceso a los nombres de los autores, ponentes y unidades académicas.

 

La nota final será el promedio de las dos calificaciones de la segunda fase, adjudicada por un miembro evaluador integrante de la comisión del respectivo programa de investigación o especialista del área afín y un evaluador externo.

 

Decimoséptimo, Para los proyectos que correspondan al Programa Universitario de Investigación Interdisciplinaria en Salud, el Comité de Bioética de la Universidad de San Carlos será el encargado de conocer, estudiar, resolver y opinar sobre los postulados éticos que deberán prevalecer en el planteamiento y ejecución; independiente de la opinión se realizará la evaluación interna y externa.

 

SECCIÓN SEXTA

Notificación y condiciones legales

 

Decimoctavo.  El Director General de Investigación informará por escrito al ponente de la aprobación o improbación del proyecto, conforme a la decisión del CONCIUSAC, sujeta a la aprobación del Consejo Superior Universitario. De ser aprobada la propuesta se indicarán: las observaciones solicitadas por los evaluadores y fecha para iniciar los trámites administrativos correspondientes.

 

Decimonoveno.  La Universidad de San Carlos, las otras entidades cofinanciadoras y los autores son propietarios de los derechos en la forma y proporción que fija la Ley de Propiedad Intelectual y el adendum del contrato de investigación respectivo.

 

SECCIÓN SÉPTIMA

EXCEPCIONES

 

Vigésimo. Para los Centros Regionales ubicados fuera del campo central, se permitirá que envíen los proyectos por vía electrónica y cinco días calendario después sean entregados los originales en la DIGI.

 

Vigésimo primero.  La recepción de las propuestas para el Programa Universitario de Investigación en Salud cerrará el 30 de abril de 2009. Con el objetivo que el Comité de Bioética evalúe las propuestas y el ponente incluya las recomendaciones realizadas.

 

Los documentos de la convocatoria están disponibles en la sede de la Dirección General de Investigación y en la pagina electrónica de DIGI http://digi.usac.edu.gt

Enlaces

 

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Guía de elaboración

Guía de evaluación

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